Resumen | |
[J] | Empresas condenadas solidariamente por despido improcedente por apreciarse grupo laboral de empresas. Inexistencia de grupo laboral de empresas, el éxito del recurso aprovecha al resto de los condenados solidariamente, aunque no hubieran recurrido.(publicado en Actualidad Diaria 4223 el 2 de junio de 2020) |
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La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en dilucidar si el éxito del recurso de suplicación de uno de los empresarios condenados solidariamente por despido improcedente por el juzgado de lo social, al considerar el TSJ que no era el empleador en la fecha del despido y que no había grupo laboral de empresas, debe aprovechar o no a otra empresa asimismo solidariamente condenada en la instancia y que tampoco era la empleadora en la fecha del despido, pero que no recurrió en suplicación. El Supremo estima el recurso. | |
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